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REGLAMENTO NACIONAL DE AGENTES DE FÚTBOL

Actualizado: 16 oct 2023

El 4 de octubre, la CBF publicó el “Reglamento Nacional de Agentes de Fútbol (RNAF)” y el modelo pretende adaptarse al diseñado por la FIFA, publicado en su reglamento el 16 de diciembre de 2022. De esta manera, las actividades realizadas por el fútbol Los agentes ganan una dimensión global y ahora están controlados por la máxima entidad del fútbol.


El primer cambio importante es que ahora la licencia de agente solo se otorgará a personas físicas, pero aún será posible representar a la empresa para la que trabajan, siendo así responsable de cualquier conducta de la agencia y/o sus empleados, representantes. o subcontratas que viole la normativa vigente. Es decir, se podrán celebrar contratos de intermediación entre un particular y una empresa, siempre que ésta esté representada por la persona autorizada.


Para convertirse en agente de fútbol ahora es necesario realizar y aprobar el examen preparado por la FIFA, el próximo en mayo de 2024. Se puede realizar en inglés, español o francés, tiene una duración de una hora y es necesario acertar unas 75. % del examen. La representación se firma con la firma del contrato, la cual sólo puede realizarse después de que el agente avise al cliente que necesita apoyo legal para analizar el documento.


Los reglamentos emitidos por la FIFA y la CBF cambiaron el límite de duración de los contratos de representación, permitiendo solo dos años y prohibiendo la renovación automática. Los contratos de representación suscritos con el club no tienen límite de validez.


Otro cambio que trajo la normativa es en materia de doble representación. Ahora sólo se permite entre el particular y el club contratante, requiriéndose el consentimiento por escrito de ambas partes. En este ámbito, la contratación de agentes generó una gran polémica, ya que anteriormente solo se esperaba un porcentaje mínimo del 3%. Ahora limitándose al 5% en el caso de deportistas con remuneración anual menor o igual a 200 mil dólares y al 3% para deportistas con remuneración anual superior a 200 mil dólares. Este porcentaje del 3% es únicamente sobre el exceso de USD 200.000,00. De esta manera, si el deportista recibe, por ejemplo, USD 300.000,00, el agente recibirá el 5% sobre los USD 200.000,00 y el 3% sobre los 100 mil sobrantes.


En los casos de doble representación, el límite máximo de comisión es del 10% si el salario anual del deportista es inferior a USD200.000,00 y del 6% si es superior. Incluso en los casos de representación del club cedente, el límite es el 10% del valor de la transferencia.


Veamos la tabla de ejemplo sobre las posibilidades de puesta en servicio:

Tal como lo establece el artículo 35 de la RNAF, la prestación de servicios a un futbolista menor de edad sólo está permitida desde 6 meses antes de la fecha en que pueda concluir su primer contrato profesional, es decir, 15 años y 6 meses aquí en Brasil. Para representar a un deportista menor de edad, es imprescindible que el agente autorizado complete con éxito los cursos de formación actoral con jugadores menores de edad designados por la FIFA.


En este sentido, la RNAF, contrariamente a lo establecido en el Reglamento Intermedio Nacional, prevé la posibilidad de recibir comisiones en los contratos de representación suscritos dentro de los parámetros del párrafo anterior, siempre y cuando el deportista ya cuente con un contrato profesional.


Para la resolución de conflictos, el CNRD sigue siendo el órgano competente para resolver las demandas nacionales que involucran a agentes y sus clientes (artículos 70 a 76 de la RNAF). Por último, el reglamento establece normas transitorias para los contratos ya firmados que no hayan seguido las normas actuales. Los contratos firmados entre el 16/12/22 y el 30/09/2023 son válidos si fueron registrados en el sistema CBF y su vigencia vence el 01/07/2024.


Ahora, los contratos firmados antes del 16/12/2022 mantienen su vigencia por el tiempo estipulado en el documento siempre y cuando también hayan sido registrados en el sistema. Después del 30/06/2024, solo se reconocerán los contratos que cumplan con los requisitos de la nueva normativa (RNAF y FFAR).


Por lo tanto, podemos analizar que en esta regla transitoria los intermediarios podrán ejercer su rol de intermediarios hasta el 30/06/2024, después del cual será imprescindible aprobar el examen de licencia FIFA. La competencia de la FIFA para regular este tipo de cuestiones que involucran a agentes en todo el mundo aún está en discusión en los distintos tribunales de los países. Seguimos monitoreando las decisiones futuras.


Suttile & Vaciski Sports Law está disponible para aclarar dudas respecto de este asunto y cualquier otro relacionado con el área deportiva.

 
 
 

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