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El mecanismo de solidaridad desde la perspectiva del sistema jurídico brasileño

Foto del escritor: Reginaldo BarrosReginaldo Barros

El mecanismo de solidaridad consiste en un instrumento jurídico destinado a redistribuir los importes procedentes de las transferencias permanentes o temporales de atletas en favor de los clubes que contribuyeron a su formación, siempre que ésta sea onerosa. Su objetivo principal es garantizar que los clubes formadores sean compensados por los esfuerzos, inversiones e incentivos aplicados durante el desarrollo y profesionalización del atleta.


En el ámbito nacional, el mecanismo de solidaridad está legalmente previsto en el art. 102 de la Ley 14.597/23, la llamada Ley General del Deporte, que prevé la distribución de cantidades a los clubes responsables de la formación de futbolistas profesionales con edades comprendidas entre los 12 y los 19 años. La cantidad a distribuir puede ser de hasta el 6% del valor correspondiente a la transferencia nacional del jugador, abarcando tanto las transferencias permanentes como las temporales entre clubes brasileños.


La Ley General del Deporte (LGE) introdujo importantes innovaciones en el sistema brasileño, como el aumento del porcentaje del 5% hasta el 6% para las transferencias nacionales, promoviendo un mayor reconocimiento de los clubes formadores en el ámbito nacional. La LGE también aportó mayor claridad a las obligaciones de las partes involucradas, permitiendo que el porcentaje para las transferencias nacionales se combine con el porcentaje internacional establecido por la FIFA para las transferencias entre clubes de diferentes nacionalidades. Este cambio refuerza la protección y el apoyo a los clubes que invierten en sus equipos juveniles.


Además, la nueva legislación presenta un enfoque más detallado de los derechos de los clubes formadores en los traspasos nacionales, un aspecto al que antes no se daba prioridad. La acumulación de porcentajes y la distribución equitativa de valores refuerzan el papel de los equipos juveniles en Brasil.


De acuerdo con el artículo 102, incisos I, II y III de la LGE, la distribución del 6% debido a los clubes formadores se realiza de la siguiente manera:


I) Los clubes que contribuyeron a la formación del atleta entre 12 y 13 años tienen derecho a recibir 0,5% por año de formación;

II) Los clubes que contribuyeron a la formación del jugador entre los 14 y los 17 años tienen derecho a recibir el 1% por año de formación; y

III) Los clubes que formaron al jugador entre los 18 y los 19 años tienen derecho a recibir el 0,5% por año de formación.


Es importante destacar que no existe ninguna limitación en cuanto al número de traspasos, la edad o la duración de la carrera del jugador para que se active el mecanismo de solidaridad. Siempre que un deportista sea transferido a título oneroso, el mecanismo se activa automáticamente, independientemente del número de transferencias anteriores o de la antigüedad del deportista en la actividad profesional.

Otro punto relevante es que la LGE, en su artículo 102, apartado 3, establece que la entidad deportiva adquirente de los derechos del deportista es la responsable de distribuir las cantidades relativas a la transferencia a los clubes formadores, en el plazo de 30 días desde la transferencia efectiva.


Existe una excepción cuando el atleta rescinde unilateralmente su contrato mediante el pago de una cláusula de indemnización al club al que estaba vinculado. En este caso, la entidad que recibió la cláusula indemnizatoria deberá distribuir las cantidades de acuerdo con el artículo 102, apartado 2 de la LGE.


Si el club que adquiere al atleta no distribuye y repercute las cantidades adeudadas a los clubes formadores en un plazo de 30 días, éstos pueden recurrir a la Cámara Nacional de Resolución de Disputas (CNRD) de la CBF. El artículo 3(IV) del reglamento de la CNRD confiere a la cámara competencia para juzgar los litigios relacionados con el incumplimiento del mecanismo de solidaridad.


Es importante destacar que existen situaciones en las que no se activa el mecanismo de solidaridad, como por ejemplo:


I) Transferencias gratuitas, en las que no se paga dinero por fichar al deportista;

II) Traspasos al final del contrato, cuando no hay compensación económica;

III) Firma del primer contrato profesional por un jugador en formación con un club distinto del club formador, en cuyo caso se aplica la indemnización por formación;

IV) Club no inscrito formalmente, ya que es imprescindible que el atleta esté inscrito regularmente en la federación durante el periodo de formación para que el club tenga derecho a la indemnización; y

V) Transferencias de jugadores que no se convierten en profesionales, ya que el mecanismo sólo se aplica a los jugadores que han completado la profesionalización y están regularmente inscritos como profesionales en la federación responsable.


Así, dos elementos son esenciales para activar el mecanismo de solidaridad: la profesionalización del atleta a lo largo de su carrera y la existencia de un traspaso oneroso, es decir, en el que el club adquirente paga por la adquisición del atleta.

Se puede concluir que el mecanismo de solidaridad, inicialmente previsto por la Ley Pelé y mejorado por la Ley General del Deporte, refuerza el papel crucial de los clubes formadores en el desarrollo de los atletas profesionales. Al garantizar la redistribución de una parte de los derechos de transferencia, la legislación brasileña incentiva la inversión continua en las categorías de base. Las innovaciones introducidas por la LGE, como el aumento del porcentaje y una mayor claridad en las responsabilidades de pago, refuerzan este sistema. Sin embargo, es esencial que los clubes sigan estrictamente los plazos y procedimientos establecidos para garantizar la correcta percepción de esta compensación.



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